ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL COLEGIO MÉDICO DEL URUGUAY

PROCLAMA LISTA 3

PROCLAMA FEMI

PROCLAMA MI del SMU

PROCLAMA A.R.

PROCLAMA S.A.Q.

 

 

Proclama de la lista 3



EL COLEGIO MÉDICO QUE QUEREMOS


DE LA LISTA 3

A LOS MÉDICOS DE TODO EL PAÍS


I)    Introducción

En setiembre del 2009 fue promulgada la ley 18591 que crea el Colegio Médico del Uruguay.

Todos los médicos que ejerzan la profesión en el país, deben  integrar  este organismo.

El colegio, es una  persona jurídica no estatal encargada de velar para que, en el  ejercicio profesional, el médico actúe cumpliendo plenamente las normas ético-deontológicas establecidas en el código de ética.

Con la aprobación de esta ley, comienza a concretarse una sentida aspiración del cuerpo médico nacional expresada reiteradamente durante muchas décadas, en asambleas, convenciones y declaraciones públicas. 

Uruguay se incorpora así, al conjunto de países europeos y  la mayoría de los americanos en los que están vigentes organismos similares por su constitución y objetivos.

La defensa de los derechos laborales o   económicos de los médicos, está fuera de la competencia del colegio que se crea. Seguirá siendo ejercida exclusivamente por las instituciones gremiales integradas por médicos, acorde a lo establecido por el art. 39 de la constitución y  el art.1º inc. 2º de la ley 18591 que crea el Colegio Médico.



II)  La Etapa Cumplida

Aprobada la ley, a fines del año 2009 la Academia de Medicina y  las instituciones gremiales médicas de ámbito nacional (SMU, FEMI, Mesa de Sociedades Anestésico - Quirúrgicas), efectuaron conjuntamente con sus asesores letrados un pormenorizado análisis del texto aprobado, identificando artículos y disposiciones de la norma legal que sería necesario modificar o corregir en su redacción, para permitir el adecuado funcionamiento del Colegio.

Importa señalar las amplias coincidencias encontradas y el cordial, enriquecedor y efectivo intercambio producido entre todas las instituciones participantes.

Las conclusiones consensuadas, fueron oportunamente trasmitidas a las autoridades del Ministerio de Salud Pública(Ver anexo...).

El decreto reglamentario de la ley emitido por el Poder Ejecutivo (25/2/10 Art. 77 y 78) dispuso la instalación de una” comisión electoral” integrada por” delegados de la academia de medicina, SMU FEMI y MSAQ y MSP que la presidirá, con los cometidos de elaborar un proyecto de reglamento electoral…elevarlo al PE…convocar a elecciones…hacer efectiva la toma de posesión”.

La vinculación y actividad conjunta de las instituciones, continúa después, en la procura de conformar una lista electoral única, que acordara y reuniera nombres y objetivos comunes.

Razones difícilmente explicables, vistas las coincidencias hasta ese momento encontradas en relación al tema y a los objetivos del colegio, impidieron que esa cuasi unánime expresión de voluntad mencionada por todos, se concretara antes del vencimiento del plazo de presentación de listas.

No es momento de profundizar en el análisis hacia atrás, sino  de asumir el compromiso de contribuir a consolidar la unidad que deberá caracterizar al colegio, aportando nuestro esfuerzo y reafirmando nuestros principios de independencia y pluralismo.



III) Independencia y pluralismo

Los integrantes de la LISTA 3, provenimos, participamos o hemos participado en diversos sectores gremiales, funcionales, de especialidad profesional, de ideología y filiación político partidaria, religiosa u otros. No renunciamos ni abdicamos de ninguno de ellos ni por supuesto de nuestras ideas. Respetamos todas esas actividades o expresiones laborales, profesionales, políticas, gremiales, religiosas u otras. Somos plurales y pluralistas en nuestros orígenes, convicciones e ideología.

Nuestras listas la integran personas afiliadas al Sindicato Médico del Uruguay, a las Sociedades Anestésico – Quirúrgicas, a la Federación Médica del Interior y otras sin afiliación gremial.

Pero creemos necesario expresar nuestra disposición y compromiso de ejercer las funciones que nos puedan corresponder en el colegio, actuando únicamente como médicos, en ejercicio de nuestra autonomía como individuos, con nuestras convicciones, con total independencia y excluyendo cualquier tipo de limitación o influencia proveniente de representación o pertenencia a organización o grupo alguno.



IV)  La tarea a cumplir - Prioridades

La etapa cumplida resulta importante y trascendente, pero no suficiente.

El Colegio Médico Nacional se encuentra vigente, pero comienza a funcionar efectivamente, cuando sean electas y asuman sus cargos sus autoridades naturales, encargadas de la gestión de la institución.

Sin perjuicio de la resolución de los temas propios de un organismo que comienza a funcionar, sus autoridades tendrán temas particularmente importantes y urgentes que analizar. Entre estos, mencionamos a continuación y desarrollaremos, algunos que consideramos que deberán ocupar un lugar preferencial de análisis por su trascendencia y urgencia de resolución.



V) Provisión de recursos

Consideramos que deberán aplicarse aquellos principios generales que corresponden a las normas de gestión y administración adecuadas, suficientes, de implementación progresiva, respondiendo inicialmente a las necesidades de un organismo que inicia su actividad y requiere disponer de infraestructura, (planta física, equipamiento) y recursos humanos y económicos.

* En relación a los recursos económicos, de acuerdo a lo que establece la ley (art.43), estos provendrán fundamentalmente del aporte de los médicos colegiados.  El art.83 del Dto. Reglamentario establece que “serán de cargo de rentas generales los gastos que insuman las primeras elecciones, así como lo necesario para el funcionamiento inicial del Colegio, hasta que pueda obtener los recursos previstos en la ley y el reglamento”. Estos gastos deberán ser devueltos posteriormente por el Colegio en un plazo no mayor de tres años.

El aporte que corresponde a la aplicación del art. 43, deberá ser cuidadosamente analizado, teniendo como objetivo, que sea el mínimo necesario para procurar una gestión digna y suficiente, de un organismo de la jerarquía y responsabilidad del Colegio.

*Retribuciones de los Consejeros.
Ni la norma legal ni el Decreto Reglamentario establecen si los consejeros son honorarios o rentados.

Creemos que en este primer período, acotado en su duración a un año y medio y de particulares características, en relación a los gastos de instalación necesarios y a las prioridades a resolver, los mismos no deberían generar retribuciones, sin perjuicio de que las actividades que generen erogaciones o pérdida de retribuciones de otros orígenes, sean cubiertas con fondos institucionales.
Consideramos que hacia el futuro, debería ser en todos los casos el Consejo saliente el que fije las condiciones de retribución de los Consejeros entrantes.

*Auditoría – Además de los mecanismos habituales de control de las personas jurídicas, consideramos necesaria la existencia de un procedimiento de auditoría externa, permanentemente disponible, que permita a todos los médicos colegiados, verificar el uso racional, ajustado, no dispendioso de los recursos.


VI) Texto legal- Análisis y Adecuaciones

Como antes mencionáramos, el análisis del texto legal realizado por representantes de los gremios y la Academia de Medicina y sus asesores letrados, identificó determinados artículos de dicho texto que requieren ajustes de redacción,

modificaciones legales o reglamentarias. A continuación hacemos referencia a algunos de los más importantes por su interferencia con el desarrollo normal de las funciones del colegio, el funcionamiento independiente de sus organismos o por la posibilidad de  promover eventuales planteamientos de inconstitucionalidad.

a) Código de Ética – comienzo del proceso de elaboración análisis y aprobación del código, cuya existencia resulta sustancial para la efectiva vigencia del  Colegio (art. 12 al 18 de la ley).

b) Integración, independencia, designación y funcionamiento del Tribunal de Etica y “Tribunal de Alzada” (art. 21 a 31 de la ley).

c) Integración del Consejo Nacional con miembros “no médicos”(art. 6 de la ley).

d) Limitaciones en la reelección de los miembros de los Colegios (Nacionales y Regionales – art. 42 de la ley).

 e) Funciones de los Consejos Regionales (art. 10 de la ley).

 f) Determinación de la duración de los cargos en el Tribunal de Etica Médica y procedimientos para la elección y provisión de vacantes (art. 22 a 29 de la ley).

 g) Cometidos y competencias del Consejo Nacional y los Consejos Regionales (art. 4, 7, 8 a 10 de la ley).



VII)  Discusión y aprobación del Código de Etica Médica

    De acuerdo a lo establecido por la ley, el proceso de propuesta, análisis y aprobación por el cuerpo médico del proyecto de código, insume aproximadamente 232 días (art. 12 a 17 de la ley). Cumplida esta etapa, se eleva al Poder Ejecutivo “para que éste remita el proyecto de ley correspondiente al Poder Legislativo” (art.18 de la ley).
    Es decir que:

      A. es imprevisible el tiempo que demandará la puesta en vigencia del proyecto de código después de los 232 días que insumirá el trámite de consideración y aprobación por el cuerpo médico.

      B. El Código ya discutido y aprobado por los médicos, puede sufrir modificaciones durante su trámite parlamentario.

    Consideramos que resulta de fundamental importancia, en tanto se tramiten las modificaciones legales necesarias, encontrar fórmulas que permitan aplicar transitoriamente el Código de Ética hasta ahora vigente en los gremios.



VIII)  Independencia, designación y funcionamiento del Tribunal de Ética y Tribunal de Alzada del mismo.

* Los artículos 21 al 31 de la ley vigente, establecen que los miembros del Tribunal de Etica, serán designados por el Consejo Nacional entre los médicos colegiados que reúnan determinadas condiciones  y “se conformará además con un abogado asesor con voz y sin voto”. (art.22 de ley). No se establece el término de actuación de los miembros médicos ni la forma de cubrir vacantes o licencias transitorias.

*  En relación al “Tribunal de Alzada” pese a que constituiría un organismo de apelación de fallos del Tribunal de Etica, no se requiere para el mismo la independencia funcional que se menciona para el Tribunal de Etica, ni se exigen las condiciones especiales que se mencionan para el Tribunal de Etica: por lo contrario se constituye con integrantes del órgano de conducción política del Colegio (art.30) y no se establece con claridad quienes serán sus integrantes además del Presidente y Secretario del Consejo Nacional.

  * En lo referente a la ejecución de los fallos la ley expresa: el Consejo Nacional deberá comunicar en el plazo de 48 horas al MSP los casos en que se haya resuelto la suspensión temporal del registro”, “estando a lo que resuelva el Ministerio” (art.33). (el Decreto Reglamentario modifica esta disposición dejando al ministerio la potestad de no dar curso a la resolución solo por “resolución fundada y” por razón de legalidad”- pero no aclara el alcance de esos términos.)

Las  disposiciones mencionadas de los art. 30 y 33 de la ley, atentan significativamente con la independencia del Tribunal de Etica y naturalmente también del Tribunal de apelaciones, violentando un principio fundamental del Colegio Médico.

* El art.34, encomienda al Consejo Nacional la resolución de las “solicitudes de rehabilitación” pero no se define quienes y cuando se pueden presentar. Como consecuencia, se abre un abanico de posibilidades de actuación del Consejo Nacional ante sanciones o suspensiones que estén en curso y que conferirían al Consejo Nacional potestades que podrían interferir con las atribuciones del Tribunal de Etica, limitando o anulando su independencia.

Por las razones expuestas consideramos que la resolución de los temas legislativos y reglamentarios inherentes a la ley, constituyen la máxima prioridad para las autoridades del Colegio que se elijan.



IX)   Importancia de la vigencia de las normas ético-deontológicas

Las especiales características de la profesión, por su contenido y quehacer  de orden social y humano, y su objetivo fundamental, la promoción y protección de la vida a través del cuidado de la salud, requieren que los actos médicos se realicen preservando y atendiendo especialmente,  principios y normas morales, ético – deontológicas, de cumplimiento necesario e inexcusable.

La efectiva existencia   de estas  normas de referencia ético deontológicas integradas en un código de ética médica; su aplicación obligatoria establecida en el texto legal y el control  directo y permanente  a través de un organismo (Colegio médico)  que consagre y concrete la necesaria atorregulación ética de los médicos, han sido motivo de constante preocupación de la profesión  médica en todo el mundo.

La defensa de esos principios, no está dirigida a la obtención o  protección de privilegios. Se promueve la plena asunción de las actitudes morales, éticas y deontológicas correspondientes a la condición profesional. No se obtienen ventajas ni dádivas: se asumen responsabilidades y obligaciones.
El permanente incremento del conocimiento científico y de la tecnología médica, posibilita el alcance de mayores grados de pericia, con su beneficioso aporte.

Pero la utilización de conocimientos y la realización de intervenciones en la esfera privada e íntima del individuo, deben estar adecuadamente balanceadas, con la  participación  y aplicación de principios éticos de vigencia asegurada.

Los conocimientos científicos, los avances de la tecnología, la pericia profesional, son tan importantes como el rigor ético y el cumplimiento de sus reglas.

“Ética sin pericia no es eficaz; pericia sin ética nunca redundará en beneficio del paciente. La ética sin pericia es desatinada; la pericia sin ética es ciega.” (Hans Martin Hass-Georgeton University- Washington D.C.)

Ambas son necesarias, pero no suficientes.

La ética y deontología médica se caracterizan y definen a través de la vigencia de principios morales, valores y deberes (beneficencia, ausencia de daño, respeto a la autonomía, justicia, solidaridad, dignidad, integralidad, entre otros) aplicables a la relación de los profesionales con sus pacientes y con sus pares. No están en general comprendidos en las obligaciones jurídicas; son valores morales, éticos, que tienen como primer juez la conciencia.

La vigencia y observación plena de estos principios ético- deontológicos,  contribuye a lograr para la comunidad una adecuada, humana y satisfactoria atención profesional y a valorar la confianza como componente necesario para fortalecer el vínculo médico - paciente. Y contribuye a brindar al cuerpo médico el respaldo moral de conocer que actúa en un medio en el que se respetan  principios que constituyen pilares fundamentales del ejercicio profesional. Los requisitos fundamentales de la Atención Médica, que tiene como uno de sus componentes y objetivos la calidad, son inseparables de los principios ético – deontológicos.       
        

 

 

 
      BOLETÍN JUNIO de 2010